Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VARGAS y ALEIXA RAMONA LANDAETA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.741.471 y 9.315.238, respectivamente, domicilios en Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día siete (7) de febrero de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 04; dejándose expresa cons.....