Nº Exp. 6762-16.
Sentencia N°54.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 13 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OSCAR MENDEZ ZAMBRANO y TIBISAY COROMOTO MEDINA TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.538 y V-7.836.752, respectivamente, domiciliados en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por la Abogada ELITA FLORES y la segunda por el Abogado HIDALGO JOSÉ CARMONA HERNÁNDEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.001 y 46.360, respectivamente.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 30 de Junio del año 2016, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio trece (13) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha, 29 de Diciembre de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 1184 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle América, Casa Nro. 68, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Veintitrés de Diciembre de Dos mil Diez (2010), situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial hace constar que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OSCARINA ROSALIA MENDEZ MEDINA y OSCAREN DE LOS ANGELES MENDEZ MEDINA, y adquirieron bienes a repartir; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos OSCAR MENDEZ ZAMBRANO y TIBISAY COROMOTO MEDINA TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.538 y V-7.836.752, respectivamente, domiciliados en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HIDALGO JOSE CARMONA HERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.360, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OSCAR MENDEZ ZAMBRANO y TIBISAY COROMOTO MEDINA TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.538 y V-7.836.752, respectivamente, domiciliados en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por la Abogada ELITA FLORES y la segunda por el Abogado HIDALGO JOSÉ CARMONA HERNÁNDEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.001 y 46.360, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de Diciembre de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OSCARINA ROSALIA MENDEZ MEDINA y OSCAREN DE LOS ANGELES MENDEZ MEDINA, y con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 158, en fecha 22 de Junio de 2001, ya que, si bien es cierto que disuelto como se declara el vinculo matrimonial con lo que, cesa la comunidad entre los cónyuges, no procede la liquidación de la misma, sino luego de haberse declarado la ejecución de la Sentencia, tal como lo establece el Artículo 186 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.