este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.595, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 321-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Santa Bárbara del Zulia; y en consecuencia NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENC.....