Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALIA GÓMEZ MARTÍNEZ, y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-