REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de julio de 2015.
205° y 156°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de julio de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen ante este Tribunal, el ciudadano GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.021, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310, de igual domicilio, quien solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.754.931, 5,167.712 y 7.604.609 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GELVIS RAMON GOMEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.162.275 y falleciera en fecha 17 de febrero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gelvis Ramón Gómez Martínez, signada con el número 060, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2.015; 2) Certificación de Inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano Gelvis Ramón Gómez Martínez, de fecha 04 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gilberto José Gómez, expedida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, signada con el No. 130, en fecha 29 de julio de 2011; 4) Original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante Gilberto José Gómez, de fecha 29 de julio de año 2011, emanada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 5) Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Chiquinquirá Segunda Martínez viuda de Gómez y Gilberto José Gómez; 6) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Chiquinquirá Segunda Martínez, signada bajo el No. 612, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 05 de febrero de 2014; 7) Certificación de inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano Gilberto José Gómez Martínez, de fecha 02 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; 8) Certificación de inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Maribel Rosalia Gómez Martínez, de fecha 02 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; 9) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2015; 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Chiquinquirá Segunda Martínez de Gómez, Gilberto José Gómez Martínez, Merly Chiquinquirá Gómez Martínez, Gelvis Ramón Gómez Martínez, Maribel Rosalía Gómez Martínez y Gustavo Adolfo Gómez Martínez; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gustavo Adolfo Gómez Martínez, expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. de fecha 22 de julio de 2015; 12) Original de los datos filiatorios de la ciudadana Merly Chiquinquirá Gómez de Cárdenas, expedido por la Oficina Principal SAIME I, en fecha 22 de julio de 2011.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALIA GÓMEZ MARTÍNEZ, y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.