DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la ciudadana FANNY JOSEFINA CERRO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.877.701, y domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NERVIS ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.114, en anuencia a lo supra explicitado. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.