este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORAILI COROMOTO DURAN DE ULACIO, NORAIMA COROMOTO DURAN PEÑA, NILSON JOSE DURAN PEÑA, NOLEIDA DEL VALLE DURAN PEÑA, NILSFRED ENRIQUE DURAN PEÑA, FRANCISCO JOSE DURAN ROJAS, MARIAN ELVIRA DURAN ROJAS y a su legitima conyuge YOLANDA JOSEFINA PEÑA NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.458.572, V-7.730.777, V-7.865.261, V-7.871.608, V-7.871.694, V-17.826.871, V-19.117.167 y V-2.461.316 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EPIFANIO DURAN MALDONADO.- ASI SE DECLARA.-