• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CASTRO RODRIGUEZ y SHARON BEATRIZ CARRUIDO NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.294.727 y V-9.666.673, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), mensuales, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750°°) quincenales los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0134-0077-68-0772269471, del Banco Banesco a nombre de la progenitora ciudadana SHARON BEATRIZ CARRUIDO NAVA, antes identificada.
• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: El seguro de SANIPE, por parte del progenitor, lo cual cubre, hospitalización, cirugía, emergencia, consultas, exámenes y medicamentos. Igualmente la niña gozara.....