Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el llamado a la intervención de tercero formulado por la parte demandada.
Se deja establecido que la audiencia preliminar, se llevará a efecto a las 10:30 minutos de la mañana, del DECIMO DIA HABIL, siguiente a la presente fecha, sin necesidad de notificación, por encontrarse las partes a derecho.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
El Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Gabriela Parra.