En consecuencia , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS , presentada por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, quien actúa como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C.A en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. para su distribución.