Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARYURI CHIQUINQUIRA AIZPURUA DE LAMBRAÑO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.306, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, Colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.937.356, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 11/05/2011, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, bajo el N° 2104-11.
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