DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que se encuentren dentro o fuera del inmueble ubicado en la calle 72, entre avenidas 9B y 10, edificio Travel, apartamento 6 A, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, lugar de domicilio de la ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, hasta un monto correspondiente al doble de la demanda civil interpuesta en contra de la mencionada ciudadana, es decir, por la cantidad de trescientos cinco mil seiscientos bolívares fuertes (305.600) cantidad solicitada por la parte demandante, la cual, a juicio de quien aquí decide, resulta pertinente a fin de garantizar la solvencia de la sentenciada y obligada a pagar, al momento de hacerse efectiva la orden de pago. SEGUNDO: .....