DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por incurrir la accionante en la Inepta acumulación de pretensiones a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem; la demanda incoada por la Ciudadana CLARA ELIZABETH SALAS AIZPURUA, actuando en nombre y representación de la Ciudadana LIGIA MARGARITA SANCHEZ ROMERO, en contra del Ciudadano JEAN ANTONIO NAVA CARDERO, todos ya ampliamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud del dispositivo de la resolución judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, F.....