Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se Deja constancia que fueron entregada las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.