N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001389
PARTE ACTORA: LUDYAN MARIA MUÑOZ ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: OFICENTRO, C.A y EXPO FERIA ESCOLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LUDYAN MARIA MUÑOZ ESTRADA, asistida por el abogado CARLOS DEL PINO, y el abogado MARCELO MARIN en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles: OFICENTRO, C.A y EXPO FERIA ESCOLAR, C.A ,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (07) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 19 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.849,35 por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MARCELO MARIN, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana, LUDYAN MARIA MUÑOZ ESTRADA se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado por cuanto la extrabajadora recibió adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.1.234,80), mediante cheque No.42001931, a favor de la ciudadana LUDYAN MUÑOZ, en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, LUDYAN MARIA MUÑOZ ESTRADA, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada, es todo.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se Deja constancia que fueron entregada las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez

La Secretaria

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.