Mediante auto se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificados, por la presunta Comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.