En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la abog. YOLET FALCON, quien actúa como apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la EMPRESA MERCANTIL SAMARA, C.A. en contra de EMPRESA WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.
o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.