Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, de apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de junio del año 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano NICOLAS SANTIAGO MIRANDA CHARRIS en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE ALUMINIO, C.A. TERCERO: Se revoca el fallo apelado. CUARTO: No se condena el pago de costas procesales de la presente demanda a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo po.....