Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes manifiestan: "contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la parroquia El Guácharo, Jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas, en fecha 15 de diciembre de 1.984, según consta de Acta de Matrimonio N° 9, folios Vto. 29 al 31, que acompañamos marcadas con la letra "A"...OMISSIS... cuando de manera sorprendente nuestra vida conyugal fue interrumpida, dando como consecuencia nuestra separación de cuerpo y de hecho, desde el mes de junio de 1986...". Sin embargo de la copia Certificada del acta de Matrimonio que acompañan los solicitantes marcada "A" a sus solicitud, se desprende que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (15-12-1994); y no el 15 de .....