En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Profesional del Derecho RAFAEL APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 12.584, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano OMAR RAMON ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.718.988, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha ocho (8) de Julio del dos mil nueve (2.009), condenando al pago de la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que .....