Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente desocupado de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la avenida 44, s/n, barrio Federación en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide treinta metros (30 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida 44; Sur: Ejidos; Este: Propiedad o posesión que es o fue de Pedro Fernández; y Oeste: Ejidos. Así mismo el tribunal hace formal entrega del mismo, totalmente desocupado de personas y de bienes a la ciudadana IRAIMA MILITZA ROMERO AGUILAR, ya identificada, con la asistencia dicha, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones mencionadas, y da por terminado el presente acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA .....