En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.672, asistido por la Dr JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.124, Parte Demandada y el ciudadano MARIO B. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.754.583, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.339, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 21 de Julio de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.363-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.....