REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Julio de 2009.
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIO B. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.754.583, de este domicilio.- asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.443.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.672, de este domicilio.
ASISTIDO: Abogado JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.124, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 06-07-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO incoado por el ciudadano MARIO B. RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.754.583, este domicilio, contra el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.672, de este domicilio.-
En fecha 08-07-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-07- 2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.672, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 14-07-09, se apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y se exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara la medida encomendada por el Tribunal.-
En fecha 21-07-09, El Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora ciudadano MARIO B. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.754.583, asistido por el Dr. LEONARDO CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059, Parte Demandante y por la otra el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.124, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, renuncio al término de comparecencia, y convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y solicita a la parte actora le conceda un plazo prudencial para desocupar el inmueble libre de bienes y personas hasta el día 30-09-09, … Asimismo, la parte actora expone. Acepto en nombre de mi Representado el convenimiento por la parte demandada…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.124 de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio trece (13) y catorce (14) del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.672, asistido por la Dr JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.124, Parte Demandada y el ciudadano MARIO B. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.754.583, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.339, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 21 de Julio de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.363-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio cuarenta y uno (41) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
ABG. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.363-09.
Homologación Interlocutoria.