El Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declarada como fue su incompetencia en fecha 9 de julio del 2008 y por cuanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de juicio, en el cual se hizo la declinatoria debió plantear EL CONFLICTO DE NO CONOCER, y en tal sentido remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer a los fines de la decisión sobre el mismo, es por lo que no constando el cumplimiento del trámite de conformidad con lo establecido en la Ley, lo procedente en derecho a fin de dar cumplimiento a la disposición que regula el Conflicto de no conocer, es remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda c.....