Por todo lo expuesto, este Juzgado del Municipio Baralt de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la Medida preventiva de secuestro solicitada por el ciudadano CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, asistido por la Abogada Belkis L. Campos, ambos anteriormente identificados sobre el inmueble ubicado en la Esquina de la primera Calle del Campo Buenos Aires, al lado de la vivienda propiedad o posesión de la familia Roa, frente a la Unión de Ganaderos de Baralt, en Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.