Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la solicitud, presentada por la ciudadana Victoria Carolina Osorio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 11.973.599, asistida por los Doctores Ydamys Ávila García y Ramón Luzardo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 5.787, todos del mismo domicilio, para Notificar a la ciudadana Aracelis Escalante de Farina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 10.826.872, y de este mismo domicilio, con motivo a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Notificación Judicial.-
No hay condenatoria en costas por naturaleza del presente fallo.-
Deje copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido por e.....