REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 519-2008.-
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: VICTORIA CAROLINA OSORIO SÁNCHEZ.
NOTIFICADA: ARACELIS ESCALANTE DE FARINA

Por recibida la presente solicitud del Órgano Distribuidor el día veintitrés (23) de julio de 2008, suscrita por la ciudadana Victoria Carolina Osorio Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.973.599, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Doctores Ydamys Ávila García y Ramón Luzardo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 5.787, ambos del mismo domicilio, constante de cuatro (04) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y asentarlo en el libro de solicitudes. La solicitante es puso: “Para fines que me interesa comprobar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicito traslade y constituya el Tribunal a su digno cargo, para lo cual juro la urgencia y pido se habilite el tiempo necesario , a la dirección que oportunamente indicaré, a fin de notificar a la ciudadana ARACELIS ESCALANTE DE FARINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.826.872, domiciliada también en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los siguientes hechos: PRIMERO: Que en consideración al hecho cierto, que el Contrato de Venta con Pacto de Rescate de cien mil (100.000) acciones de las que integran el capital social de la sociedad mercantil denominada “AUTO LANDIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, propiedad de la comunidad de bienes del matrimonio que tengo celebrado con su hijo RODOLFO FARIA ESCALANTE, documento que fue autenticación ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda el día 27 de mayo de 2008 en curso, …, es un contrato simulado, ratifique la notificada los siguientes hechos: 1. Que en atención a la confianza que produce el vinculo que nos une, no se otorgó el correspondiente contra-documento; 2. Que las partes contratantes no tuvimos la intención de transferir, en ningún caso, la propiedad de las referidas acciones; 3. Que no efectuó pago alguno por la simulada compraventa y en definitiva, que el propósito y razón de simular ese contrato, fue valorizar el precio de las acciones de la mencionada sociedad mercantil, a fin obtener créditos en la banca local.”.

PARA DECIDIR

Esta Operadora de justicia observa, lo siguiente: Normativa y definición de la notificación judicial:

“Articulo 25.- todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos…”, Constitución Bolivariana de Venezuela.-

“La notificación Judicial es el acto de comunicación independiente, mediante el cual se insta al Órgano Jurisdiccional para que perfeccione o practique por auto de informar a determinada persona natural o jurídica de un hecho o circunstancia de su interés”.-

Así mismo se observa los particulares:
“PRIMERO: Que en consideración al hecho cierto, que el Contrato de Venta con Pacto de Rescate de cien mil (100.000) acciones de las que integran el capital social de la sociedad mercantil denominada “AUTO LANDIA, COMPAÑÍA ANONIMA”, propiedad de la comunidad de bienes del matrimonio que tengo celebrado con su hijo RODOLFO FARIA ESCALANTE, documento que fue autenticación ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda el día 27 de mayo de 2008 en curso, …, es un contrato simulado, ratifique la notificada los siguientes hechos: 1. Que en atención a la confianza que produce el vinculo que nos une, no se otorgó el correspondiente contra-documento; 2. Que las partes contratantes no tuvimos la intención de transferir, en ningún caso, la propiedad de las referidas acciones; 3. Que no efectuó pago alguno por la simulada compraventa y en definitiva, que el propósito y razón de simular ese contrato, fue valorizar el precio de las acciones de la mencionada sociedad mercantil, a fin obtener créditos en la banca local.”. (En negrillas son del Tribunal).-

Esta Operadora de justicia observa, de la lectura de la definición y examinados como han sido los particulares Ut Supra de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de notificación judicial, en la persona de la ciudadana Aracelis Escalante de Farina, titular de la cédula de identidad N° 10.826.872, se puede inferir perfectamente que los mismos están encaminados a realizar un interrogatorio que conllevaría a obtener una confesión de la notificada; desnaturalizando la razón y propósito de la figura de la notificación judicial, aunado a la prohibición expresa en nuestro ordenamiento judicial, artículo 479. “Nadie puede ser testigo en contra, ni en favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge.”…, del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo antes expuesto conlleva forzosamente a esta Jurisdicente a declara inadmisible la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria, por considerar que no es dable en derecho practicar dichas actuaciones bajo la figura de la notificación judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO

Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la solicitud, presentada por la ciudadana Victoria Carolina Osorio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 11.973.599, asistida por los Doctores Ydamys Ávila García y Ramón Luzardo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 5.787, todos del mismo domicilio, para Notificar a la ciudadana Aracelis Escalante de Farina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 10.826.872, y de este mismo domicilio, con motivo a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Notificación Judicial.-
No hay condenatoria en costas por naturaleza del presente fallo.-
Deje copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido por en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte nueve (29) del mes Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO,
LA SECRETARIA,

ABOG. JAKELINE PALENCIA.


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró el presente fallo, se expedió la copias certificadas ut supra y se archivo en el copiador de las sentencias. LA SECRETARIA,

ABOG. JAKELINE PALENCIA.




La suscrita Secretaria Titular Abog. JAKELINE PALENCIA, del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son el traslado fiel y exacto de su Original, el cual corren inserta en la Solicitud N° 519-2008, en los folios 5 al 8, con motivo de la notificación judicial solicitada por la ciudadana VICTORIA OSORIO, para notificar a la ciudadana ARACELIS ESCALANTE, con las cuales se hizo la debida confrontación. De conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Maracaibo, a los treinta (30) de Julio de año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA SECRETARIA

ABOG. JAKELINE PALENCIA.