En base a los anteriores argumentos, es forzoso concluir que tratándose el presente juicio de una demanda por Cobro de Bolívares ¿mediante el procedimiento monitorio o intimatorio- y que tanto el demandante como la demandada tienen su domicilio procesal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que el interés principal del juicio excede la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000oo), que se corresponden con CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el órgano jurisdiccional competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍST.....