DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los accionantes RAMIRO ROJAS y ÉXITO QUINTERO, ya identificados, y la empresa AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, S.A y el ciudadano JOSÉ FERNANDO OLIVEIRA; todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la no remisión del expediente al archivo judicial, esta que conste el retiro del pago del Ciudadano ÉXITO QUINTERO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad c.....