Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 11 de julio de 2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YUMAR DE JESÚS NAVA en contra de la empresa P G CONSTRUCCIONES C.A.., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adsc.....