PRIMERO: Sin Lugar y no valida la Oferta Real de Deposito hecha por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ a la ciudadana CARMEN LUISA BRITO DE TOVAR, ya identificados.-
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas a los oferentes ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En.....