REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


SOLICITANTES: CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.824.957 y 4.007.934, respectivamente, domiciliados en la Población de Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RAUL ROJAS y RAIZA M. PONCE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. 8.382.006 y 4.353.614, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.665 y 22.715 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: CARMEN L. BRITO DE TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. 3.824.773 y domiciliada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA: NEIDA GONZALEZ LOPEZ Y EMILIO MORLES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.327 y 38.938, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. 10.198.128 y 5.950.180 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO. OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 18 de junio del 2001 se le dio entrada a la solicitud de oferta real propuesta por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ROJAS, también identificado y de conformidad con lo pautado en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ciudadana Carmen L. Brito, ubicada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y se fijó ese día a las 12:40 P.M.. (Folio 6)
En fecha 18 de junio del 2001 siendo las doce y treinta minutos post-meridiem a petición de los solicitantes se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle Principal de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a fin de practicar la oferta Real solicitada y acordada.- (folio 7).-
En fecha 21 de junio del 2001 los ciudadanos CARMEN BRITO DE TOVAR Y ALBERTO TOVAR, asistido por la abogado en ejercicio NEIDA GONZALEZ LOPEZ, presentaron escrito constante de tres (3) folios útiles, el cual se agregó a los autos.- (folios 8, 9 y 10)
En fecha 25 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando el deposito de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.2.630.000, 00) mediante cheque de gerencia N° 07990490 contra el Banco de Venezuela de fecha 15 de junio 2001 a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA BRITO DE TOVAR, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 11)
Al folio 12 del presente Expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-421 de fecha 25 de junio de 2001 dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela.-
Al folio 13 del presente Expediente corre inserta copia fotostática del cheque de gerencia N° 07990490 a nombre de CARMEN LUISA BRITO, por la cantidad de Bs. 2.630.000,00, contra el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Juan Griego.-
En fecha 28 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la acreedora ciudadana CARMEN L. BRITO DE TOVAR, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado y se libró boleta de citación y se entregó al Alguacil a los fines de que practicara la citación ordenada.- (folio 14)
Al folio 15 del presente expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de citación librada a la ciudadana CARMEN L. BRITO DE TOVAR.-
En fecha 19 de julio del 2001, diligenció el ciudadano Johnny Ordaz Cruz Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN L. BRITO DE TOVAR, el Tribunal ordenó agregar a los autos la Boleta consignada.- (folio 16)
Al folio 17 del presente expediente corre inserta la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN L. BRITO DE TOVAR.-
En fecha 19 de julio del 2001 diligenció la ciudadana LIDA E. SANCHEZ DE ORDAZ, en su carácter de autos asistida por la abogado en ejercicio RAIZA M. PONCE P., mediante la cual solicita al Tribunal copia certificada de todo el expediente que cursa por ante este Tribunal como solicitud de oferta real para la ciudadana Carmen L. Brito de Tovar.- (folio 18)
En fecha 23 de julio del 2001 diligenció la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, mediante la cual consigna escrito para exponer los alegatos contra la validez de la oferta y del Depósito efectuada que cursa ante el Tribunal y el documento Poder que acredita el carácter que actúo.- (folio 20)
A los folios 21 y 22 del presente expediente corre inserto el escrito presentado por la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ.-
A los folios 23 y 24 del presente expediente corre inserto el documento Poder que acredita el carácter que tiene la ciudadana abogada NEIDA GONZALEZ LOPEZ.-
En fecha 1° de agosto del 2001 la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN BRITO DE TOVAR, presentó escrito constante de siete (7) folios útiles, copia certificada de documento de venta con pacto de Retracto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta el 30/11/1998, bajo el N° 47, Tomo 3, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del referido año.- (folio 25)
De los folios 26 al 32 del presente expediente corre inserta la copia certificada consignada por la apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN L. BRITO DE TOVAR.-
En fecha 1° de agosto del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito y los recaudos consignados por la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ y fueron agregados.-
En fecha 6 de agosto del 2001 los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, asistido por la abogado en ejercicio RAIZA M. PONCE P., presentaron escrito constante de tres (3) folios útiles.-
De los folios 37 al 50 del presente expediente corren insertos los recaudos consignados por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ asistido de abogado.-
En fecha 6 de agosto del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito y los recaudos consignados por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ asistido de abogado.- (folio 51)
En fecha 9 de agosto de 2001, diligenció la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN BRITO DE TOVAR, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas.- (folios 42 y 53)
En fecha 10 de agosto del 2001 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN BRITO DE TOVAR y en cuanto a las pruebas presentada por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, se admitieron menos la Inspección Ocular solicita, ni la solicitud de consignación de sellos ni la experticia por cuanto el Tribunal consideró manifiestamente impertinentes y nada tiene que ver con lo que está planteado en el procedimiento ya que son ineficaces e inadecuadas ya que están consignados a los escritos copias del documento con pacto de retracto sobre lo que versa en lo solicitado objeto de la Inspección y con respecto a la Experticia es para otro tipo de juicio y no parta esa solicitud de oferta real.-(Folio 54)
En fecha 10 de agosto del 2001 diligenció el ciudadano CRUZ ANTONIO ORDAZ, asistido por la abogado en ejercicio DRA. RAIZA M. PONCE P. mediante la cual rechaza en todo y cada una de sus parte el escrito de oposición de la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, consignado el día 10 de agosto del año 2001 e insiste en que este Tribunal acepte los medios de pruebas presentado por él y por la ciudadana LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, recibidos en este Tribunal el día 6 de agosto del 2001.- (folio 55).-
En fecha 13 de agosto del 2001 diligenció la ciudadana LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, asistida por la abogada RAIZA M PONCE P, mediante la cual se opone y rechaza el contenido completo del escrito de oposición inserto en el folio 52 y 53 del presente expediente, así como la falsas aseveraciones que se emiten contra su cónyuge CRUZ ANTONIO ORDAZ, en cuanto a lo relacionado al forjamiento de Documento y firma e insiste que este Tribunal tome en consideración las pruebas presentada con el escrito consignado en fecha 6 de agosto del año 2001.- (folio 56)
En fecha 13 de agosto del 2001 diligenció la ciudadana LIDA SANCHEZ DE ORDAZ asistida por la abogada RAIZA M. PONCE P., mediante la cual solicita a este Tribunal que en la oportunidad legal correspondiente se le devuelvan los originales que se encuentran insertos en los folios 37 al 50 inclusive.- (folio 57)
En fecha 14 de agosto del 2001 diligenció el ciudadano CRUZ ANTONIO ORDAZ, asistido por la abogada en ejercicio RAIZA M. PONCE, mediante la cual rechaza y se opone a todo el contenido y alegatos expuestos por la abogada apoderada NEIDA GONZALEZ LOPEZ en el escrito de oposición inserto en los folios 52 y 53 de fecha 9 de agosto de 2001, e igualmente insiste en el documento que utiliza la precitada apoderada para pretender la supuesta titularidad del inmueble está totalmente viciado por lo tanto no debe tomarse en consideración para la supuesta propiedad que ellos alegan y dicho documento se encuentra inserto en los folios 266 al 32 del Expediente, y ratifica sus peticiones insertas en el folio 55 y las expuestas por su cónyuge el día 13 de agosto del año 2001.- (Folio 58)
En fecha 31 de octubre del 2001, diligenció la abogada NEIDA GONZALEZ LOPEZ, en su carácter de autos mediante la cual solicita que se dicte sentencia en la presente solicitud de Oferta Real y que se fije la oportunidad para dictarla.- (folio 59)
En fecha 29 de noviembre del 2001 diligenció la abogado NEIDA GONZALEZ LOPEZ, mediante la cual solicita al Tribunal fije la oportunidad y dicte la sentencia en la solicitud de Oferta Real.- (folio 60)
| En fecha 23 de enero del 2002, diligenció la abogado en ejercicio NEIDA GONZALEZ LOPEZ, mediante la cual solicita del Tribunal se sirva expedir copia certificada del expediente incluyendo la diligencia, y que fije la oportunidad para decidir la presente causa.- (folio 61)
En fecha 28 de enero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando expedir la copia certificada del Expediente solicitada por la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ.- (Folio 62).-
En fecha 30 de enero del 2002 diligenció la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva fijar la oportunidad para dictar la sentencia en el presente procedimiento.- (Folio 63)
En fecha 25 de marzo del 2002 diligenció la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva realizar un cómputo de los días de despacho que han transcurrido desde el día 10 de agosto de 2001 hasta el día 25/03/2002 ambos inclusive.- (folio 64)
En fecha 4 de abril del 2002, el Tribunal dictó auto ordenando hacer el cómputo solicitado por la ciudadana NEIDA GONZALEZ LOPEZ.- (Folio 65.)
Al folio 66 del presente Expediente corre inserto el cómputo efectuado desde el día 10/08/2001 al 15-03-2002 ambas fechas inclusive.-
Como consta en autos los solicitantes CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, hacen una Oferta Real de Pago a la ciudadana CARMEN BRITO DE TOVAR, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.2.630.000, 00) que comprende el monto convenido en el documento más los intereses por la venta de un bien inmueble con pacto de retracto constituido por un terreno y la casa sobre él construida ubicado en la calle Sucre de Altagracia Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en el documento consignado, alegando la parte actora que le han manifestado a la ciudadana Carmen Brito de Tovar la intención de rescate el bien inmueble que han dado en venta con pacto de retracto habiendo ésta contestado evasivas por lo que ha pasado el tiempo sin que se concretara la devolución del inmueble con lo cual consignaron el pago por ante este Juzgado.-
La ciudadana Carmen Brito de Tovar parte oferida alega que es falso por cuanto en ningún momento dichos ciudadanos se han presentado hacer ofrecimiento alguno y se convino de manera expresa que se reservaba el derecho de rescatarlo por el mismo precio en un período no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la protocolización del presente documento o sea que habiéndose protocolizado la venta con pacto de retracto el 30-11-1998 el lapso de cuatro (4) meses precluyó el 30-03-1999 y la oferta la hacen por ante este Juzgado el 18-06-2001 en forma extemporánea después de dos (2) años y 18 días por lo que alegan que el plazo para ejercer el derecho de rescate ha perimido, precluido, extinguido, por lo cual no aceptan la Oferta Real realizada.-
Ambas partes consignaron escrito de pruebas en la presente causa.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones y habiéndose cumplido los requisitos formales de solicitud de conformidad con los Artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se observa que el contrato de Venta con pacto de retracto firmado entre las partes se establecía el derecho de rescatar el inmueble por el mismo precio en un periodo no mayor de cuatro meses contados a partir de la Protocolización del presente documento que fue el 30.11-1998 con lo cual tenía la oportunidad hasta el 30-03-1999 para pagar o consignar el pago por ante este Tribunal y no lo hizo con lo cual la consignación efectuada es extemporánea por cuanto lo deposito en fecha 18 de junio del año 2001 como lo señala la parte oferia lo hace 2 años y 18 días, después.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien de conformidad con el Artículo 1307 del Código Civil para que el ofrecimiento sea valido es necesario Ordinal 5to. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda” y esa condición era rescatarlo antes de cuatro meses, lo que el oferente no realizó en su debida oportunidad.- Y ASI SE DECLARA.-
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar y no valida la Oferta Real de Deposito hecha por los ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ a la ciudadana CARMEN LUISA BRITO DE TOVAR, ya identificados.-
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas a los oferentes ciudadanos CRUZ ANTONIO ORDAZ Y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


En esta misma fecha, veintinueve de julio del Dos Mil Tres, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión previo los requisitos de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.



Exp. N° 201/01.-