DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoado por los ciudadanos YOHENDRY ANTONIO HERNANDEZ PEDROZA y GENESIS VANESA ORTIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.727.272 y V-30.131.222, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
b) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejec.....