´´En correspondencia con lo anotado, se observa de las actas que forman el presente expediente que si bien este Órgano Judicial entre otras consideraciones, acordó fijar el traslado y constitución en las inmediaciones del fundo "El Cerro de la Cienaga" en auto por separado, es carga de la parte actora solicitar el pronunciamiento en cuestión y así demostrar el interés procesal existente. No obstante, como quiera que la parte actora ni por sí ni por medio de su abogado asistente, procedieron con la continuación del procedimiento y mucho menos lograron demostrar que la situación fáctica que dio origen al inicio del juicio continúa, es evidente que la falta de interés recae únicamente sobre el accionante , resultando no imputable para este Despacho Judicial.
En consecuencia, visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que ha discurrido tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, hecho notorio que prevalece la no intención de que sea a.....