Por todo lo antes expuesto y en razón de los argumentos esgrimidos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación a la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente asunto Sociedad Mercantil INVERSIONES GUILBOSCA C.A, ya identificada, representada por su apoderado judicial Fernando Atencio Barboza, inscrito en el inpreabogado No. 13.615 y la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES ELECTRICOS, C.A (PROINELCA), ya identificada, representada por el ciudadano JORGE ELIECER GOMEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 11.355.254 asistido por el profesional del derecho Reidelmix Barrios Matheus, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.468, en consecuencia este Tribunal, HOMOLOGA el presente acto de autocomposición procesal, de con.....