Bajo las anteriores premisas, en atención al de administrar una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas y a satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara Inadmisible la recusación planteada por el Abogado FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil BIG BEN C.A, todos identificados en autos.