República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YAREX COROMOTO ZAMBRANO OJEDA y VICTOR MANUEL DÍAZ ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.345.630 y V- 6.913.277, respectivamente, asistidos por la abogado AYLEEN PÉREZ BIANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.525.
Alegando los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 07 de Agosto de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Arísmendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 67, folio vuelto del 98 al folio 90 y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida el Guamache, Conjunto Residencial Stella Solaris, casa N° 8, Urbanización Costa Azul, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ANDREA VICTORIA DÍAZ ZAMBRADO y ADRIANA VICTORIA DÍAZ ZAMBRANO, de de veintisiete (27) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el día 05 de Marzo del año 2011, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 23/05/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 30/05/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 06/06/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 19/06/2017, comparece la ciudadana CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, actuando como Fiscal Interna Auxiliar Octava del Ministerio Público en materia de Familia, emitiendo opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YAREX COROMOTO ZAMBRANO OJEDA y VICTOR MANUEL DÍAZ ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.345.630 y V- 6.913.277, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YAREX COROMOTO ZAMBRANO OJEDA y VICTOR MANUEL DÍAZ ESQUIVEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 07 de Agosto de 1987, ante la Prefectura del Municipio Arísmendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 67, folio vuelto del 98 al folio 90 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. WINIFRED FRENDIN


ARV/Wf/emsc
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.299-17