PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO (Procedimiento Oral) incoara la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GARCIA contra la ciudadana OXÁLIDA JOSEFINA CHACIN.-
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana OXALIDA JOSEFINA CHACIN, antes identificada, en consecuencia, se le ordena a la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GARCIA, lo siguiente:
.- Se ordena a la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GARCIA, a realizar la Tradición Legal de la Propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada anteriormente en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy, día Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado, en el sector conocido antiguamente como parte de Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, actualmente Comunidad o Barrio Canchancha, Avenida 15B, distinguida con el Nº 25A-70, cuyas medidas y .....