Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus cujus FELIX FRANCISCO ROMERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.879.834, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ de ROMERO, MIRBA JOSEFINA ROMERO MATOS, ERNESTO JOSÉ ROMERO MATOS, YIMELIA BLANCA ROMERO GONZÁLEZ, YEMELIS MARGARITA ROMERO GONZÁLEZ, YAINAY HAIDEE ROMERO GONZÁLEZ y FELIX ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.819.908, 10.082.266, 7.969.944, 7.969.945, 12.862.282, 11.886.013 y 13.841.652, respectivamente, de igual domicil.....