En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes citaciones y/o notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia para que informe sobre la (s) causa (s) de la abstención denunciada conforme al alcance contenido en el artículo 67 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días hábiles o de despacho contados a partir de que conste en el expediente la misma, conforme lo ha ratificado la Sala Político Administrativa en sentencia 1177 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: ASOCIACIÓN CIVIL CE.....