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Decisiones del dia 29/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 15] Página 1 de 2
N° Expediente : 13888 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.281.217, Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMELO GONZÁLEZ LISBOA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 61.616, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE EL FOLIO 4 DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: ZEDHHILLET MAGALI MARCANO BETTONE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14755 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Opción De Compra-Venta
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ANGEL VILLALBA RAMÍREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.909.673, Y DE ESTE DOMICILIO APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MARTÍNEZ SALAZAR Y DIÓGENES RAFAEL VEGAS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 125.454 Y 125.453 RESPECTIVAMENTE PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA TAPIAS JARAMILLO Y REGINO ANTONIO TELEMAC BELLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-14.575.8
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14763 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Declaracion Judicial De Concubinato
Partes:
DEMANDANTE: MARIA ELENA POLIDOR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.3.155.774, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR SEVILLA Y JAVIER RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 76.611 Y 69.402, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA OFICINA 20, PISO 2 DEL EDIFICIO LUCÍ, EN LA CALLE PIAR CRUCE CON CALLE MARIÑO, FRENTE A LA PLAZA AYACUCHO DEL MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. DEMANDADO: TOM GREY CUADROS ROJAS, VENEZOLANO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14765 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Interdicto Despojo
Partes:
DEMANDANTE: .- ALBERTO ANTONIO BARRIOS SANABRIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.363.273, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA GUEVARA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO. 89.218, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA JUNCAL, EDIFICIO CENTRO, MEZANINA, OFICINA C, MATURÍN, ESTADO MONAGAS. DEMANDADA: BETTY PADRINO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.647.203, DOMICILIADA EN LA CALLE 12, CA
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14761 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DEMANDANTE: NORMA ELENA IDROGO GIL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.830.510, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, VENEZOLANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO 131.937, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE MONAGAS FRENTE AL INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL "FERMIN TORO", CONSULTORES JURÍDICOS SUAREZ GONZALEZ & ASOC, DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS. DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MAESTRE NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13912 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: APOLINAR ULLOA RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.541.157, Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DE ACOSTA Y NOEMÍ MARIÑO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 123.478 Y 30.206 RESPECTIVAMENTE. PARTE DEMANDADA: MIREYA ZURITA ACCENT, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.022.565 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14739 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Interdicto Por Despojo
Partes:
PARTE DEMANDANTE: VESTALIA JOSEFINA GUZMÁN RAMOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.579.698, DOMICILIADA EN LA CALLE ACOSTA, POBLACIÓN DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA SOSA SÁNCHEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 127.222, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO 40 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: CARMEN ENELINA GUZMÁN OLIVEROS, VENEZO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14174 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Fraude Procesal
Partes:
DEMANDANTE: .-CANDELARIA MERCEDES AZOCAR RAMOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.370.762, DE ESTE DOMICILIO. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSA NATALIA DELGADO AGREDA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO.140.542, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADOS: ARMEN MIGUEL DEIRMENHIAN, ZAREH DEIRMENHIAN, Y FRANCISCA ORTEGA MOROCOIMA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13575 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: SALVADOR DAVI RUZZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.775.931 Y DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA HOSTELERIA VILLA IMPERIAL, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALEVE, VENEZOLANO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO 44.293, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: ARNOLD JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.621.391. APODERADO JUDI
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13801 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2016
Procedimiento:
Interdicto De Amparo
Partes:
DEMANDANTE: DARWIN ESTEYER GARCIA FIGUEROA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.11.335.493, DE ESTE DOMICILIO. APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA MONROE, OLGA MARGARITA CANINO, Y SORAYA HERNANDEZ, VENEZOLANAS, ABOGADAS EN EJERCICIO, INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 33.633, 54.533 Y 22.822 RESPECTIVAMENTE. DEMANDADOS: DULCE FLORES, EMERINDA JOSEFINA SERRANO, CARLOS DANIEL FLORES, VANESA HERNANDEZ UGAS, MANUEL MILANO, Y JORGE DANIEL MAR
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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