DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho expuesto anteriormente, de la parte actora, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, del estado Zulia, bajo el Nº15, Tomo: 61, Folios: 59 al 62, el 30 de agosto del año 20102, de los libros de autenticaciones llevados por ese Notaría en el año 2012; siguen los ciudadanos LUÍS IDELMO CONTRERAS BUSTAMENTE, MARBELYS MARGARITA CONTRERAS BUSTAMANTE, EDGAR LUCIANO CONTRERAS BUSTAMANTE, NELSON OMAR CONTRERAS BUSTAMANTE y DAMALY DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, ya identificados.....