Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEIVI JOSÉ OCANDO MONTIEL, precedentemente identificado, con el carácter de defensor de la acusada OFELIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado en actas, en contra de la decisión N° 611-12, dictada en fecha 24 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Villa del Rosario; y
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado.