declarándose HOMOLOGADO, otorgándose el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de este operador de justicia en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra sentencia interlocutoria, de fecha 12 de marzo de 2012, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y por cuanto en el presente expediente han precluído así todas las etapas procesales atinentes a esta instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, la salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva, y en obsequio de una sana, adecuada y recta administración de justicia, se ordena la remisión del expediente al singularizado Juzgado de la causa, una vez se deje consta.....