Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un local comercial compuesto por un depósito, oficina y baño, construida sobre una parcela ubicada en la calle 16-B entre avenidas 13 y 14, No. 13-61, del sector La Fundición, en jurisdicción de la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de Quinientos noventa y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (598,30 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Mide quince metros (15mts) y linda con vía pública (Calle 16-B), Sureste: Mide cuarenta y un m.....