PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 29-06-11 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, a favor del imputado:
ENDER ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.726.370, Soltero, de profesión u oficio ex mensajero del Ministerio Público, residenciado en el sector san Ramón, Calle 179, Edificio Tamar 04, Paraíso El Sol, Apartamento .....