este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ALBORNOZ, ZHENG JEI YING; Y, SÚPER TIENDA ALI LUANG; y, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 276 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Cód.....