DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 28 numeral 5, en concordancia con los artículos 32, 33, numeral 4 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DE OFICIO, decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de EL NIÑO SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía 31 del Ministerio Público y a la Defensa Pública Nº 04, de la presente decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito J.....