Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO, de conformidad con el artículo 45 del Có.....