ASUNTO : VP02-S-2009-00276
RESOLUCION N|.-0001252-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 29 de Junio de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 12 de Febrero de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO ESCORCIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 12 de Febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO ESCORCIA., Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario cada 90 días. B) mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarle al tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. D) se mantuvieron las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género. E) retirarse en el lapso de seis (06) meses a partir de la celebración de esa audiencia preliminar, de la vivienda donde para ese entonces residía la víctima. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 29 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-02-2010, se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público NO TIENE OBJECIÓN en que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo,.se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PUBLICA YULA MORENO, quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-02-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”.En vista de que el acusado GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-02-10, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, por UN AÑO, y EN VIRTUD DE QUE FUE CONSIGNADO POR LA DEFENSA EN ESTE ACTO CONSTANCIA, de fecha 23-02-11, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada de prueba ABG. IRMA BRICEÑO, donde consta que el acusado de autos, culminó DE MANERA SATISFACTORIA el Régimen de Prueba en fecha 23-02-11 (LA CUAL FUE AGREGADA AL EXPEDIENTE) y no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y por cuanto el Ministerio Público ha manifestado en este acto no tener conocimiento de nuevos hechos en contra de la victima, y la misma ciudadana EVELIN REDONDO, en este mismo acto manifestó no haber sido objeto de actos de violencia, por parte del ciudadano de autos y abandonó el inmueble, “él va un ratico ve a los hijos y se va”, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, impuestas a favor de la victima. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GEOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.281.793, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el BARRIO MIRAFLORES, AVENIDA 110-1-140, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: EVELIN MARIA REDONDO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, impuestas a favor de la victima. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.




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